viernes, 16 de marzo de 2012

LaS gAraNtiAs ¡ndiViduaLeS


Garantías Individuales.
El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares.
En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad.
La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.
La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capitulo primero, el de las garantías individuales.
Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:
  • garantías de igualdad
  • garantías de libertad
  • garantías de propiedad
  • garantías de seguridad jurídica
Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rectoría económica del estado.
Garantías de igualdad
Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...
Presentaremos de manera breve la finalidad de cada articulo.
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros.
Garantías de libertad
Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.
Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.
Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico.
Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia
Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica
Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.
Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejercito.
Art. 11º Libertad de transito, de entrar y salir del país, viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.
Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.
Art. 24º Libertad de creencia religiosa.
Art. 25 prohibición de monopolios.
Garantías de propiedad
Esta clasificación es solo para el articulo 27
La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada
La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con indemnización.
Garantías de seguridad jurídica
Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).
Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.
Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.
Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
  • Libertad bajo fianza
  • Derecho a no declarar en su contra
  • Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
  • Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
  • El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
  • Ser juzgado en audiencia publica
  • Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
  • Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
  • Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
  • No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio publico (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.
Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.

La educación en México!!!

Como es conocido, el problema de educación en México es muy grave. ¿Pero que tan mal estamos? La OCDE indica que México tiene el último lugar en calidad de educación. ¿Los niños mexicanos pueden competir con niños de otros países, cuando se calcula que hay 4 años de diferencia de formación entre los niños mexicanos y los finlandeses? ¿Quiénes son los actores culpables de este rezago educativo?  Y aun más importante, ¿Cuál es la problemática que detiene la calidad educativa?. Al decir educación me refiero a una enseñanza directa de parte de los que saben algo, en favor de los que nada saben; me refiero a una enseñanza que sirva para aumentar la capacidad productiva de cada mano que trabaja, de cada cerebro que piensa [...] Trabajo útil, trabajo productivo, acción noble y pensamiento alto, he allí nuestro propósito [...] Tomemos al campesino bajo nuestra guarda y enseñándoos a centuplicar el monto de su producción mediante el empleo de mejores útiles y de mejores métodos. Esto es más importante que distraerlos en la conjugación de los verbos, pues la cultura es fruto natural del desarrollo económico.Queda claro que México tiene un grave problema en materia educativa, pero   ¿no se supone que hay una gran cantidad de programas impuestos por el gobierno que atienden a esta situación deplorable? Analicemos estos programas y revisemos lo que hay detrás de ellos

martes, 28 de septiembre de 2010

TALLER DE LECTURA Y REDACCION

Acento diacrítico

El acento diacrítico o tilde diacrítica, consiste en, mediante una tilde, diferenciar palabras que se escriben y pronuncian igual, pero tienen distinto significado.

En esta categoría caen, por ejemplo, las palabras monosílabas, que por regla conocemos que no se tildan

Básicamente la regla general es:
LOS MONOSÍLABOS NO, pero repito NO llevan tilde y no se les ocurra.
Sin embargo, esta regla tiene excepciones y es en el caso de aquellos monosílabos con más de un uso o significado.

Son pocos de aprender: el-tu-te-mi-mas-si-se-de (hasta si lo leen demasiado se memorizan y parece un versito, por eso es bueno que se lo prendan en ESE orden). Y también añadiremos el uso de solo y aun.
EL / ÉL
-El: Artículo masculino definido, sin mucho más que aclarar.El programa de hoy me gustó.
-Él: Pronombre personal, tercera personal de singular (un sujeto o persona).
Él nos trajo las llaves del auto.
TU / TÚ
-Tu: Adjetivo posesivo, que correspondería a “tuyo” (en términos simples, marca propiedad de un objeto).Tu letra es más linda que la mía.
Tu hoja, tu lapicera, tu libro.

-Tú: Pronombre personal, segunda persona del singular.Tú eres un usuario muy activo.
Salto mucho más alto que tú.

TE / TÉ-Te: Aunque la definición correcta es "pronombre personal", tómenlo cuando estamos hablando ante un “tú” (o sea, otra persona).¿Ya te vas? (si tú ya te vas).
Te invito a mi fiesta (es decir, a ti).


-Té: Acentúen “té” nada más cuando se refieran a la infusión/bebida caliente (y más cuando hablen de Inglaterra):
Me invitó a tomar un té con bizcochos.
MI / MÍ-Mi: Hay dos casos, el primero se refiere a la nota musical (Do, re, mi, fa, sol, la, si)
El segundo es al adjetivo posesivo, que corresponde a “mío” (propiedad sobre un objeto).
Esta es mi casa.
Mi perro, mi auto, mi dirección de correo.

-Mí: Pronombre personal. En forma simple, nos estamos refiriendo a nosotros mismos (¡ojo! A nosotros y no a algo que poseemos).¿Te estás burlando de mí?
A mí me parece que lo mejor es practicar, no hay más remedio.


MAS / MÁS
-Mas: Cuando sea "conjunción adversativa". Casi no se usa, pero equivale a “pero”.Yo quería ir a la fiesta, mas mi mamá no quiso dejarme.

-Más: Adverbio de cantidad. O sea que generalmente lo usamos para referirnos a una cantidad mayor, ya sea de modo de adición:
Quiero un trago más.
O a modo de comparación:
Raúl es más mentiroso que Juan.
SI / SÍ-Si: Al igual que "mi", en primer caso puede ser la nota musical. En segundo caso, podemos generalizarlo diciendo que “marca una condición”:
Voy al parque contigo si me vas a buscar.

-Sí: Puede ser una afirmación, ya sea como una respuesta afirmativa, como un sustantivo o como un pronombre de la tercera persona:
¿Quieres ir conmigo a cenar? Sí. (afirmación)

Ayer Damián me dio el sí para viajar.
(sustantivo)Está muy ocupado en sí mismo. (pronombre)
SE / SÉ
-Se: Tiene varios usos (pronombre personal, pronombre reflejo o pronombre recíproco). Puede referirse a acciones, personas, etc. E
s signo de impersonalidad o pasividad.Se le pide a los pasajeros que aborden el próximo avión.
Él se fue y me dejó llorando.
Yo no se lo autoricé.
En caso que su definición cause complicaciones, mejor aprenderse los casos en que lleva tilde.

-Sé: Uso estrictamente con los verbos:
“Saber”
Yo sé la respuesta.

O “ser” (en caso de dar una orden)
Sé una buena persona.

DE / DÉ-De: es una simple preposición sin mayor chiste.La casa de Joaquín.
El salón de fiestas.
La sala de espera.


-Dé: se refiere al verbo “dar”.
Espero que mamá no te dé esa reprimienda.
O / Ó
Esta conjunción disyuntiva (que indica alternancia), únicamente será tildada cuando se encuentren números alrededor. Esto sirve para evitar la ambigüedad con el número “0” dada su similitud en forma.
¿Eran 2 ó 3 personas?

SOLO / SÓLO-Solo: cuando sea adjetivo y remonte al estado de "soledad/sin compañía"Estoy solo en casa.
Luisa me dejó solo en el parque.


-Sólo: cuando sea adverbio de modo y tiene el mismo significado de "solamente" o "únicamente".
Haré la tarea sólo (solamente) si me das el suficiente tiempo.

Resaltaré algo importante en este último caso: es realmente necesario acentuar la palabra “sólo”, dado que si no se hace, puede interpretarse de distintas maneras:
Haré la tarea sólo (solamente) si me das el suficiente tiempo.
Haré la tarea solo si me das el suficiente tiempo. (Es decir, que la hará en soledad).

Es decir, el uso del acento diacrítico en “solo” tiene la función de despejar la ambigüedad de significados.


AUN / AÚN-Aun: hay dos casos para su uso:
El primero es cuando puede reemplazarse por "hasta", "incluso", "ni siquiera" o "también".

Tiene muchos conocimientos de anime y aun de idioma japonés.

El segundo es cuando sea componente del modo conjuntivo "aun cuando".No te abandonaremos, aun cuando las circunstancias no sean las mejores.-Aún: adverbio de tiempo. Se utiliza cuando puede ser literalmente reemplazado por “todavía”
¿Aún no te dan los resultados del concurso?


ERRORES COMUNES


1.- Tildar ti, vi, vio, y etc. Pero repito, son monosílabos, no la llevan, ¡no se dejen engañar!

2.- Homófonas: Ahí/hay/ay
- Hay: Del verbo haber, existe algo. ¡Mira! Hay un pan volando!
Ahí: Adverbio de lugar, Indica lugar específico. Está volando por ahíAy: Onomatopeya. Se usa como un sinónimo del "D'OH!" de Homero Simpson. A veces indica dolor o cosas parecidas.
Ay! me dolió!!!
Si anda pajaroneando, cuidado con equivocarse respecto a estas mismas frases...
Ejemplo:
¡Mira! ¡Hay un pan volando! no es lo mismo que decir
¡Mira! ¡Ay! ¡un pan volando! (Puede sonar fleto)

Otro ejemplo...
Está volando por ahí, no es lo mismo que decir
Está volando por ¡Ay! (claramente te lo están poniendo)

II. Demostrativos (Este/Ese/Aquel)
Pueden ser adjetivos o pronombres.
Llevarán tilde cuando actúen como pronombres: “Prefiero éste”.
No llevarán tilde cuando actúen como adjetivos: “Esta mañana es hermosa”.

III. El acento enfático Ya vimos el acento diacrítico, y ahora es turno del acento enfático.
Este acento se utiliza en las palabras “Qué”, “Cuál(es)”, “Quién(es)”, “Cuánto (a, os, as)”, “Dónde”, “Cuándo” y “Cómo”, cuando éstas son utilizadas con la intención de preguntar y/o exclamar. El objetivo es incrementar la fuerza de la expresión. Enfatiza, como su nombre hace suponer.

Ejemplos:
¿Dónde piensas ir?

Iré donde me plazca.

Me preguntó dónde vamos a ir.

¿Quién te contó?

¿Cuándo es la fiesta?